Casación No. 272-2010

Sentencia del 06/06/2011

“...esta Cámara advierte que efectivamente existe defecto en el planteamiento de fondo, por cuanto que el error de hecho en la apreciación de la prueba, tal como se apuntó, puede tener lugar bien sea por omitir analizar un medio de prueba legalmente aportado al proceso, o por tergiversar su contenido, pero no por ambos casos con relación a un mismo medio de convicción, pues su naturaleza es excluyente desde el punto de vista técnico y jurídico; situación que en el caso que se analiza se produjo respecto del contrato de arrendamiento... medio de prueba en el que según el interponente, la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en su apreciación por haber omitido y tergiversado partes del mismo...”